Hecho imponible
Se grava con este tributo todo consumo potencial o real del agua, cualquiera que sea su procedencia por razón de la contaminación que pueda producir su vertido directo o a través de una red de alcantarillado.
No están sujetos
- Los suministros en alta a entidades que se dediquen a la distribución de agua potable.
- La utilización del agua por entidades públicas para alimentar fuentes públicas, bocas de riego y extinción de incendios.
Estarán exentos
- Los agricultores y ganaderos que estén inscritos en el Registro de explotaciones agrarias y en el Registro general de explotaciones ganaderas, respectivamente.
- La utilización del agua consumida por los centros ictiogénicos e ictiológicos.
- Los usos domésticos cuyo vertido posterior no pueda realizarse a través de redes públicas de alcantarillado.