
A continuación encontrará un listado de las dudas y consultas recopiladas de entre las más frecuentes enviadas por parte de los usuarios que puede que le sean de utilidad.
Recuerde que si no encuentra respuesta a su duda siempre puede ponerse en contacto con nosotros desde el apartado "Consultas".
Cuando el agua consumida procede de redes de abastecimiento, la facturación y recaudación del canon de saneamiento la realizará la empresa, ayuntamiento, cooperativa, etc, que preste este servicio, que lo incluirá en la misma factura que presenta al cobro por el consumo del agua.
En los demás casos, concesiones de aprovechamientos y captaciones propias, así como en los casos de determinación de la base por la carga contaminante, se declara y liquida ante el Servicio de Gestión Tributaria del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
No.
Como regla general el canon de saneamiento, se calcula en función del agua consumida y en ese caso existen dos tarifas, una para usos domésticos y otra para usos industriales.
Cumpliendo determinados requisitos, el canon de saneamiento de una industria puede obtenerse multiplicando el número de metros cúbicos vertidos por una cuota tributaria, obtenida para esa industria, según la carga contaminante que se obtiene, tras la toma de muestras de los vertidos realizados por la misma.
Depende del uso del agua.
La utilización del agua en viviendas por abonados a la tarifa doméstica, que no cuentan con red de alcantarillado, está exento de oficio, en los demás usos, no.
Se trata de dos conceptos distintos:
Con la tasa de alcantarillado se pretende compensar los costes de mantenimiento y conservación de las redes de alcantarillado municipales. El canon de saneamiento se utiliza para pagar los costes generados por la depuración de las aguas residuales y para contribuir, junto con otras fuentes de financiación, a sufragar los construcción de nuevos sistemas de saneamiento y depuración en donde aún no existan.
La Junta de Saneamiento no tiene competencias respecto a las redes de alcantarillado que son de titularidad municipal, por tanto es preciso dirigirse a los servicios municipales correspondientes, tanto para solicitar conexión a las redes de alcantarillado, como para avisar sobre problemas relativos a su mantenimiento.
La exención citada cuando se concede es a la actividad ganadera, no a los consumos derivados de otras actividades del titular de la ganadería. Por tanto, el consumo de agua para la vivienda de un ganadero, al igual que los consumos para uso domésticos de sus otros vecinos, sean ganaderos o no, estará sujeta al canon, salvo que las viviendas afectadas no estén conectadas a red alcantarillado.
Es correcto que le sigan cobrando el canon de saneamiento, puesto que para que la exención sea efectiva es preciso en primer lugar que la misma sea solicitada ante la Junta de Saneamiento y en segundo lugar que dicha solicitud, por cumplir los requisitos exigidos, haya sido aceptada. Por tanto la exención, comenzará a tener efecto a partir del mes siguiente al de la resolución favorable de la solicitud.
Si una explotación ganadera está conectada a una red de alcantarillado, no se la exime de abonar este tributo, puesto que es un requisito previo indispensable para concederle la exención que la estabulación no esté conectada a red de alcantarillado.
Lo deseable es que una explotación ganadera no esté conectada nunca a una red de alcantarillado; en muchas ordenanzas y normas urbanísticas está prohibido, puesto que es incompatible con un funcionamiento correcto de las plantas depuradoras.
Si, puede dirigir a la Junta de Saneamiento una solicitud acompañada de los documentos que se citan en el apartado impresos de esta página. Se considerará si debido a los pesticidas y abonos que utilizan, existe riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
No hay un plazo establecido; puede volver a solicitar la exención, en el momento en que haya finalizado las mejoras encaminadas a corregir las causas en las que se basó la denegación.
Debe dirigir a la Junta de Saneamiento una solicitud acompañada de los documentos que se citan en el apartado de impresos de esta pagina. Se comprobará que la instalación cuenta con depósitos de purines o de estiércol con capacidad para 90 días. También se comprueba si la base territorial de la explotación, teniendo en cuenta las superficies de las fincas y los cultivos a que se dedican; es capaz de recibir el riego con purines o el abono con estiércol de todos los residuos generados por la cabaña del ganadero, sin que se estime que existe riesgo de contaminación de las aguas superficiales ni subterráneas.
Si el vertido se realiza directamente a un cauce, la solicitud se dirigirá a la Confederación Hidrográfica del Norte, si el vertido se realiza al mar, se solicitará ante el órgano del Principado responsable de la calidad de las aguas y si se realiza a colector o red de alcantarillado, la solicitud deberá dirigirse a la Administración que gestiona esa instalación receptora. (Ayuntamiento, Gobierno del Principado de Asturias o la Confederación Hidrográfica).
Al Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Administración Pública, que, previo informe de la Junta de Saneamiento sobre lo solicitado, deberá dictar una resolución en la que se establezca la cuota tributaria en € por m3 calculada, según se establece reglamentariamente, a partir de los valores de los siguientes parámetros (DQO, MSS y NTK) obtenidos al analizar tres muestras continuas durante 24 horas en diferentes días de los vertidos realizados por esa empresa.
En el apartado Tipos de Tributación de esta pagina, existe un formulario que permite calcular on-line el tipo de gravamen que resultaría (por m3 vertido) para las cargas que se desee introducir como dato.
En el apartado Impresos, se encuentran los formularios que deben de cubrir las empresas que deseen solicitar esta modalidad de determinación del canon ante el Servicio citado.
Si, porque constituye el hecho imponible de este tributo cualquier consumo de agua por razón de la contaminación que pueda producir su vertido directo o a través de las redes de alcantarillado.
Debe cumplir simultáneamente dos condiciones:
Consumir mas de 22.000 m3 al año y estar en condiciones de demostrar que, por los procesos que desarrolla o por incorporación de agua al producto, el caudal vertido es igual o inferior al 60 por ciento del agua facturada o consumida.
Sí, contra las mismas se puede interponer, dentro de los QUINCE DIAS hábiles siguientes a su recepción, un Recurso de Reposición, ante el órgano que dictó el acto o una Reclamación Económica Administrativa (sin que se pueda simultanear con el anterior) ante el Ilmo. Sr. Consejero de Economía y Administración Pública.