Exenciones

Hecho imponible

Se grava con este tributo todo consumo potencial o real del agua, cualquiera que sea su procedencia, por razón de la contaminación que pueda producir su vertido directo o a través de una red de alcantarillado.

No están sujetos

  • Los suministros en alta a entidades que se dediquen a la distribución de agua potable.
  • La utilización del agua por entidades públicas para alimentar fuentes públicas, bocas de riego y extinción de incendios.

Estarán exentos, previa solicitud

  • La utilización del agua que hagan los agricultores y ganaderos que cuenten con instalaciones adecuadas y no presenten riesgos de contaminación de las aguas. Es precisa la declaración favorable y precia de la Junta de Saneamiento.

Comprobación de exención on-line

Sección de documentación

Puede encontrar más información detallada y documentos relativos a las condiciones de pago / exención del canon en la sección de "Impresos" de la web. Se accede a ella directamente desde el siguiente enlace.

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